La Audiencia Provincial ha condenado a una entidad bancaria a devolver 37.000 euros a un cliente que tuvo que pagar unos intereses desorbitados por una tarjeta de la que no podía librarse desde 1995. El beneficiario contó con el asesoramiento legal de Freire Vicente Abogados.
La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda y declara la nulidad por usurario del contrato de tarjeta celebrado entre las partes en mayo de 1995, «pues el interés fijado del 26,82% TAE considera que es notablemente superior al normal del dinero tomando como parámetro comparativo los intereses de las operaciones de crédito al consumo y los tipos estimados en el informe pericial aportado con la contestación a la demanda para el año 2003 más próximo del que se dispone, sin que se haya justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de tal interés», explica la Audiencia a sentencia apelada con datos que no han sido cuestionados en el recurso fija el momento de celebración del contrato de tarjeta en mayo de 1995 y la TAE en un 26,82%.
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